3.3 Contratación
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Una
vez que se ha seleccionado a la persona adecuada se puede proceder con la
contratación.
La contratación es el término del proceso de reclutamiento y de la
selección, es el momento en que ya después de haber tomado la decisión que el
candidato es apto tanto intelectual como físicamente para desarrollarse en un
puesto determinado en la institución, será contratado.
Por medio del aviso de ingreso le confirmamos que día, cuando, en
dónde y a qué hora se deberá presentar a laborar, también se le proporcionará
un reglamento Interno de Trabajo y un manual de bienvenida.
CONTRATO DE TRABAJO
Necesidad Legal
“Artículo 1°.-La presente ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123° apartado
”A”, de la Constitución”(Trueba Urbina Albert,1998,”Ley Federal de
Trabajo”,p.21.)
“La ley presume la existencia del contrato y
de la relación de trabajo en el que presta un servicio personal y el que lo
recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los
derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados,
pues la ley imputa el patrón la falta de esta formalidad,. Por otro lado, si no
se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, este
quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de
los que formen el objetivo de la empresa o establecimiento; sin embargo, si las
condiciones de trabajo ya constan en los contratos colectivos aplicables, por
disposición expresa de la ley, no será necesario el contrato individual de
trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza
no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso deberá firmarse
con estos empleados un contrato individual de trabajo.”
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